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EE.UU. sanciona a Gustavo Petro y su círculo cercano mediante la lista OFAC por narcotráfico

Montaje que muestra al presidente de Colombia, Gustavo Petro, frente a un edificio federal de Estados Unidos con la bandera estadounidense, ilustrando su inclusión en la lista SDN de la OFAC.

Montaje con foto de Gustavo Petro (Raúl Ruiz-Paredes/Flickr) y edificio federal de EE. UU.
Representa su inclusión en la lista SDN de la OFAC por presuntos vínculos con el narcotráfico.

El 24 de octubre de 2025 el Departamento del Tesoro incluyó al presidente colombiano, su esposa, hijo y el ministro del Interior en la SDN List, bloqueando sus activos y prohibiendo transacciones con ciudadanos estadounidenses.

Alcance de la sanción y nombres implicados

El 24 de octubre de 2025, el U.S. Department of the Treasury, a través de la OFAC, anunció bajo la orden ejecutiva EO 14059 la designación del presidente colombiano Gustavo Petro, su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás Petro Burgos y el ministro del Interior Armando Benedetti.

La acción del Tesoro se basa en acusaciones de que Petro “ha permitido que los cárteles de la droga florezcan” y que la producción de cocaína en Colombia alcanzó “el nivel más alto en décadas”.

La inclusión en la lista SDN (Specially Designated Nationals) implica que todos los bienes o intereses de los sancionados en EE.UU. quedan bloqueados y cualquier transacción que involucre a ciudadanos o entidades estadounidenses queda prohibida, salvo licencia específica de la OFAC.

Otros nombres en la SDN y precedentes globales

La lista SDN de la OFAC incluye individuos y entidades que los EE.UU. consideran implicados en narcotráfico, terrorismo, proliferación de armas o graves violaciones de derechos humanos. Ejemplos reconocidos incluyen al presidente Alexander Lukashenko de Bielorrusia, la empresa Huawei Investment & Holding de China y el conglomerado ruso Gazprom.

La inclusión de un mandatario en ejercicio como Petro es inusual y marca un precedente significativo en la diplomacia sancionadora estadounidense hacia América Latina.

Impactos inmediatos y áreas de riesgo para Colombia

La sanción impide al presidente y a los designados realizar transacciones en EE.UU., acceder a cuentas bancarias bajo jurisdicción estadounidense o recibir inversiones de entidades que requieran tratos con ese país. Esto puede afectar la movilidad internacional del sancionado, así como su capacidad de interacción financiera global.

Para Colombia, uno de los efectos más relevantes es el riesgo de una merma en la cooperación bilateral contra el narcotráfico: los fondos estadounidenses vinculados a programas de seguridad y capacitación podrían verse condicionados o recortados. El anuncio precede un deterioro ya visible de las relaciones entre Washington y Bogotá.

La sanción también puede generar impacto en el sistema financiero colombiano: bancos, empresas o intermediarios que tengan nexos con ciudadanos estadounidenses deben reforzar controles para evitar violaciones a las regulaciones de la OFAC.

Finalmente, desde la óptica diplomática, la medida abre un nuevo capítulo en la relación bilateral: mientras EE.UU. adopta una postura de presión, Colombia deberá definir cómo responde sin aislarse del sistema financiero internacional ni descuidar la gobernabilidad interna.