Emilio Tapia recobra la libertad por decisión judicial en Barranquilla

Emilio Tapia durante traslado del CTI de la Fiscalía en proceso judicial previo

Emilio José Tapia es escoltado por agentes del CTI de la Fiscalía durante un traslado judicial, en una imagen de archivo correspondiente a una sentencia anterior | Foto: Archivo CTI de la Fiscalía.

Un juzgado de ejecución de penas concedió la libertad condicional a Emilio Tapia; la medida incluye un período de prueba y está vinculada a actuaciones procesales y disciplinarias en curso.

Libertad condicional y decisión judicial

El 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dictó una resolución por la cual se concedió la libertad condicional a Emilio José Tapia Aldana, condenado por delitos relacionados con el caso de corrupción Centros Poblados y otros procesos acumulados, según el documento de sentencia del juzgado y las notificaciones de las autoridades judiciales competentes.

La providencia estableció que Tapia había cumplido 90 meses y 10 días de la condena impuesta y fijó un período de prueba de 27 meses y 11 días, condicionado a la suscripción de una nueva acta de compromiso conforme a la normativa aplicable.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) actualizó los registros penitenciarios y efectuó los trámites administrativos para hacer efectiva la salida de Tapia de la cárcel El Bosque, en Barranquilla, donde permanecía recluido antes de la decisión judicial.

Antecedentes recientes y actos procesales vinculados

En el 10 de octubre de 2025, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá revocó una decisión anterior de libertad condicional que había sido otorgada a Tapia el 11 de abril de 2025 por el despacho de Barranquilla, y ordenó su captura inmediata para que continuara cumpliendo la condena impuesta por el escándalo de corrupción de Centros Poblados.

La revocatoria de la libertad condicional obedeció a una valoración realizada por el juzgado en Bogotá sobre el cumplimiento de los requisitos legales para mantener el beneficio, y se dispuso su reclusión en el establecimiento penitenciario que determinara el INPEC.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2025, la Dijín de la Policía Nacional ejecutó la captura de Tapia en una clínica de Barranquilla, con base en la orden de reclusión emanada del despacho de Bogotá.

El mismo día 16 de diciembre en que se dictó la nueva libertad condicional, el juez de Barranquilla que otorgó el beneficio —Claribel Onisa Fernández Castellón— volvió a tomar la decisión de concederle la libertad, tras constatar el cumplimiento parcial de la pena y los demás requisitos formales establecidos para acceder al beneficio.

Actuaciones disciplinarias y trámites conexos

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha ordenado la compulsa de copias contra la jueza que concedió la libertad condicional al empresario, con el propósito de determinar si la providencia ajusta a la ley y a los deberes funcionales, de acuerdo con comunicaciones oficiales de ese organismo.

Este trámite disciplinario se suma a una indagación previa que había sido abierta en septiembre de 2025 contra la misma jueza por la decisión inicial de libertad condicional del pasado 11 de abril, que fue apelada por la Procuraduría General de la Nación por considerar que no se cumplieron las condiciones legales exigidas.

Además, como antecedente relevante en el expediente judicial de Tapia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla ya había concedido una libertad condicional en abril de 2025, decisión que fue objeto de apelación por la Procuraduría.

Las actuaciones procesales y los autos judiciales que integran el historial de este caso incluyen decisiones de distintos despachos sobre la procedencia del beneficio de libertad condicional, órdenes de captura, y trámites disciplinarios en cuanto a la actuación de la autoridad judicial interviniente.