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El Tribunal Superior de Antioquia condena a Santiago Uribe Vélez a 28 años y 4 meses por el caso “Los 12 Apóstoles”

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Santiago Uribe Vélez condenado a 28 años por homicidio y concierto para delinquir en el caso Los 12 Apóstoles.

Santiago Uribe Vélez, condenado a 28 años de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir. | Foto: Cortesía.

En fallo de segunda instancia, el tribunal revocó la absolución anterior y condenó a Uribe por homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y concurso de delitos de lesa humanidad.

Lectura de la sentencia y delitos por los cuales es condenado

El martes 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Antioquia emitió un fallo mediante el cual condenó a Santiago Uribe Vélez, hermano del ex-presidente Álvaro Uribe Vélez, a 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y 4 meses, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y concurso de delitos de lesa humanidad.

En la sentencia de segunda instancia se revocó la decisión absolutoria dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. El tribunal estableció que se configuró un “concurso de delitos de lesa humanidad”, al aplicar el artículo 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, y el delito de concierto para delinquir agravado según el artículo 340 inciso tercero.

Además, el tribunal ordenó el pago de una multa equivalente a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y rechazó la suspensión de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria, una vez la sentencia quede en firme.

Motivos del fallo y señalado vínculo con la estructura paramilitar

El fallo del tribunal señala que Santiago Uribe “dirigió o apoyó” la conformación o actuación del grupo paramilitar denominado “Los 12 Apóstoles”, que operó en el norte de Antioquia. El documento sostiene que se probó su participación en homicidios selectivos y su conexión con la estructura delictiva.

El tribunal destaca que la estructura permitió el uso de “habilidades económicas y militares” de Uribe Vélez para establecer redes armadas, controlar territorio y participar en asesinatos de víctimas civiles. Los magistrados refieren que la actuación del procesado constituyó una conducta organizada con actos de homicidio agravado.

La absolución de 2024 fue declarada inapropiada por el tribunal al considerar que la Fiscalía cumplió con los estándares de carga probatoria para revocar la decisión previa. En esta instancia, los magistrados enfatizaron que se configuró el concierto para delinquir agravado con la concurrencia de homicidio agravado como delito de lesa humanidad.

Trámite de ejecución y efectos jurídicos inmediatos

En la sentencia, el tribunal precisó que una vez la decisión sea ejecutoriada, es decir, cuando no haya recursos en casación pendientes ante la Corte Suprema de Justicia, se expedirá una orden de captura inmediata contra Santiago Uribe Vélez para que cumpla la condena en un centro penitenciario.

Hasta ese momento, la condena no es definitiva porque podría recurrirse mediante casación. El tribunal puntualizó que la ejecución de la pena está condicionada al firme de la sentencia. Por tanto, la orden de captura no se ejecuta de forma inmediata hasta que se surta el trámite legal correspondiente.

El fallo fue divulgado por la sala penal del tribunal, que compartió un resumen de la sentencia de 307 páginas en la cual se recogen los fundamentos jurídicos, la revocación del fallo previos y la nueva imputación penal.